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Programa de Fomento a la Inversión Estratégica Artículo 2 Provincia de Mendoza


Programa de Fomento a la Inversión Estratégica Mendoza
Artículo 2.

El beneficio establecido por la presente Ley se ajustará a lo siguiente:

a) Para acceder al certificado de crédito fiscal, el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Programa de Fomento a la Inversión Estratégica", integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda y Finanzas, de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Economía, Infraestructura y Energía.

b) El Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos "Programa de Fomento a la Inversión Estratégica" redactará un reglamento operativo en el cual se establecerán las bases y condiciones del Concurso. Se evaluarán las propuestas a través de una fórmula polinómica que ponderará la inversión total, la generación de nuevos puestos de trabajo, la inversión en activos producidos por la industria local, y la localización de proyectos que se desarrollen en departamentos con menos de cien mil (100.000) habitantes. Para este último aspecto se otorgará un adicional en puntos que quedará establecido en la reglamentación. Asimismo, podrán firmarse convenios con organismos e instituciones para realizar procesos de auditoría y control sobre los proyectos aprobados.

c) La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente ley. Tanto el adjudicatario original como los sucesivos cesionarios podrán transferir el crédito fiscal a través de las formalidades que establezca la reglamentación de la presente ley.

d) El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular beneficiario o cesionario resulte sujeto pasivo.

e) Fíjase como costo tributario total para el presente beneficio la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000,00) que tengan como destinos de inversión los siguientes:

1- Eficiencia Energética y de Riego.

2- Agroindustria.

3- Servicios Basados en el Conocimiento.

4- Infraestructura Inmobiliaria.

5- Servicios, Comercio y Turismo.



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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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