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Programa de asistencia financiera Artículo 1 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Programa de asistencia financiera Ciudad de Buenos Aires
Artículo 1.

Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a ampliar:

a. el Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley 323, el Decreto N° 557/2000 y las Leyes 2789, 3152, 3380, 3753, 3894 y 5014, por la presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Asistencia Financiera"); y/o b. el Programa de Financiamiento en el Mercado Local creado por Ley 4315, con las modificaciones introducidas por las Leyes 4382, 4431, 4472, 4810, 4885 y 4949, por la presente Ley y las disposiciones concordantes (el "Programa de Financiamiento en el Mercado Local"). La ampliación se autoriza por un importe total de hasta euros sesenta millones ( 60.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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