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Programa de Acción Cooperativa Artículo 16 Nacional


Programa de Acción Cooperativa Nacional
Artículo 16. Alícuota

La contribución especial surgirá de aplicar la alícuota del UNO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,25 %) sobre el capital sujeto a la misma para el primer ejercicio que se inicia con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley por la cual se sustituye el presente artículo y la alícuota del DOS POR CIENTO (2 %) para los ejercicios siguientes al citado. No corresponderá el ingreso de la contribución especial cuando su monto, determinado de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, resulte igual o inferior a ONCE MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 11.500) para el primer ejercicio a que alude el párrafo anterior y de NUEVE MIL QUINIENTOS AUSTRALES (A 9.500) para los ejercicios siguientes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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