< Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 42 Provincia de Santiago del Estero


Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 42. Suspensión de Juicio a Prueba

La suspensión del proceso a prueba podrá ser propuesta por la persona adolescente o por su defensor técnico de confianza desde el inicio del proceso y hasta antes del dictado de la audiencia de control de acusación.

Una vez formalizado el pedido, el juez convocará a una audiencia en la que participarán la persona adolescente, su defensor, el fiscal, la víctima y el ministerio pupilar. Escuchadas que fueran las partes, el juez resolverá la concesión del instituto y, en su caso, la aplicación de las instrucciones judiciales, la inclusión en un programa socioeducativo en territorio y el plazo de duración de la suspensión, el cual no podrá superar el año.

Una vez verificado el cumplimiento de las instruccionesjudiciales y cumplida la medida de supervisión en territorio, se procederá al archivo definitivo de las actuaciones. En caso de incumplimiento, se citará a la persona adolescente y a su defensa técnica a una audiencia en la que se podrán exponer los motivos del incumplimiento y el juez resolverá la continuación del proceso o la prórroga de la suspensión, según corresponda, que en todo caso nunca podrá superar los dos (2) años.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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