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Procedimiento para la disposición final de cosas muebles peligrosas Artículo 10 Provincia de San Juan


Procedimiento para la disposición final de cosas muebles peligrosas San Juan
Artículo 10. Decomiso

Declarada la peligrosidad y conveniencia de decomiso por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la autoridad de aplicación dispone el decomiso en ejercicio del poder de policía y en resguardo del ambiente, la salubridad o seguridad pública. El decomiso no genera derecho a indemnización alguna. Para proceder al decomiso, la autoridad de aplicación debe:

Declarada la peligrosidad y conveniencia de decomiso por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la autoridad de aplicación dispone el decomiso en ejercicio del poder de policía y en resguardo del ambiente, la salubridad o seguridad pública. El decomiso no genera derecho a indemnización alguna. Para proceder al decomiso, la autoridad de aplicación debe:

1) Confeccionar inventario con los datos de los bienes a decomisar;

2) Publicar por un (1) día en el Boletín Oficial y a modo intimación, el inventario referido en el inciso 1 de este Artículo.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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