< Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos

Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos Artículo 8 Provincia de Córdoba


Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos Córdoba
Artículo 8.

En caso de vehículos provenientes de causas judiciales, la Autoridad de Aplicación dispondrá de ellos transcurridos tres (3) años contados a partir del efectivo secuestro.

Aquellos funcionarios o magistrados provinciales a cuyo cargo se encuentre tramitando la causa, y consideren que en virtud del estado de las actuaciones corresponda preservar el bien, deben comunicar esta situación a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta (30) días contados a partir del cumplimiento del plazo antes mencionado, consignando el término durante el cual regirá dicha imposibilidad, el que no podrá exceder de los noventa (90) días contados desde el dictado de la resolución que la ordene.

El término de noventa (90) días puede ser prorrogado por idéntico plazo en tanto se mantenga la situación procesal que determinó la primera comunicación, debiendo la autoridad competente -antes de su vencimiento- poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación dicha prórroga.

El plazo de tres (3) años referido en el presente artículo puede reducirse a un (1) año si mediare autorización expresa de parte de la autoridad interviniente para que se proceda a su descontaminación y compactación, debiendo contar con resolución firme que disponga la imposibilidad de devolución del bien a quien entiende que puede tener algún derecho sobre el mismo.

Provincia de Córdoba Artículo 8 Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos provenientes de secuestros realizados por la autoridad pública y aquellos que se encuentren en depósitos a cargo del Estado Provincial
Artículo 1 ...6 7 8 9 10 ...20
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse