Procedimiento Laboral 2023 Artículo 41 Provincia de Río Negro
Procedimiento Laboral Río Negro 2023 Río Negro
Artículo 41. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Trabada la litis, el Tribunal dispondrá -en un plazo máximo de sesenta (60) días- la realización de una audiencia conciliatoria, la que es realizada de manera presencial, remota o mixta, según se disponga en cada caso. En caso de que la parte actora no comparezca personalmente sin causa justificada no se llevará adelante la audiencia. En la audiencia se procura la conciliación del litigio. Su notificación debe ser practicada por el Tribunal mediante publicación en el sistema y cédula dirigida al domicilio real de las partes con una anticipación no menor de cinco (5) días. Abierto el acto, el magistrado interviniente, bajo pena de nulidad, las ilustrará sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propondrá una forma de solución.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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