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Procedimiento laboral Artículo 38 Provincia de Río Negro


Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 38. ABSOLUCION DE POSICIONES

Quien deba absolverlas será citado en su domicilio real, por cédula o telegrama, como mínimo con diez (10) días hábiles de anticipación al designado, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso si no compareciera sin justa causa.

Elección del absolvente. La persona jurídica podrá oponerse, dentro del quinto día de notificada la audiencia, a que absuelva posiciones el representante elegido por el ponente siempre que:

1) Alegare que aquél no intervino personalmente o no tuvo conocimientos directos de los hechos.

2) Indicare en el mismo escrito, el nombre del representante que absolverá posiciones.

3) Dejare constancia que dicho representante ha quedado notificado de la audiencia, a cuyo efecto aquél suscribirá también el escrito.

El Juez, sin sustanciación alguna, dispondrá que absuelva posiciones el propuesto.

No habiéndose formulado oportunamente dicha oposición o hecha la opción, en su caso, si el absolvente manifestare en la audiencia que ignora los hechos, se tendrá por confesa a la parte que representa.



Provincia de Río Negro Artículo 38 Procedimiento laboral en la provincia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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