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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 24 Provincia de Buenos Aires


Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 24.

Las intimaciones de pago que deban practicarse se efectuarán en el domicilio fiscal del deudor conforme lo preceptúa la Ley N° 10.397.

En caso de no encontrarse por cualquier motivo al ejecutado se hará entrega del mandamiento a quien allí se domicilie o se fijará en la puerta de acceso al domicilio o en la general del edificio si no se permitiere su ingreso.

El acta de la diligencia de intimación de pago podrá ser firmada electrónica o digitalmente por el Oficial de Justicia dependiente del Poder Judicial o el Ad Hoc designado. El acta citada en el párrafo precedente, como cualquier otra documentación, podrá ser acompañada digitalizada, permaneciendo en custodia del patrocinante o la parte presentante hasta que el juez o la contraparte solicite su presentación física si lo estimara conveniente. En caso de ausencia de presentación física cuando el juez lo requiera se tendrá por no presentada, sin perjuicio de la validez de situaciones consentidas o etapas procesales precluidas.

Todas las notificaciones posteriores se harán en el domicilio constituido procesalmente conforme a los artículos 40 o 41 del Código Procesal Civil y Comercial.

A los efectos de cualquier notificación, de practicar embargo, de intimar de pago, efectuar secuestros o intervenciones de caja, el actor podrá proponer oficiales de justicia ad hoc, quienes actuarán con las atribuciones y responsabilidades de los titulares y podrán aceptar el cargo en el mismo escrito en que son propuestos, posteriormente o al momento de retirar la cédula o el mandamiento, tanto en escrito físico con firma ológrafa como en presentación electrónica.

Los jueces podrán autorizar notificaciones por telegrama colacionado, carta documento o cualquier otro medio fehaciente, a solicitud del actor y en este caso, servirá como suficiente prueba de la notificación al ejecutado el recibo especial que expida la empresa a cargo del servicio público de correos y telecomunicaciones, contándose los términos a partir de la fecha consignada en el mismo."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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