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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 11 Provincia de Buenos Aires


Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 11.

Opuestas las excepciones en la forma prevista en el artículo anterior, el juez conferirá traslado de las mismas y de la prueba documental acompañada a la parte actora.

Esta última deberá contestarlas en el término de veinte (20) días de notificado personalmente o por cédula a su domicilio constituido. Con la réplica deberá acompañar la prueba documental obrante en su poder y ofrecer la restante, incluyendo en esta última las actuaciones administrativas que estime pertinentes.

Si se estimare que las mismas no son admisibles, el juez dictará sentencia de trance y remate.

En ningún caso, podrán disponerse medidas para mejor proveer



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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