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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 61 Provincia de Buenos Aires


Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 61.

Contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil, procederá el recurso de casación, bajo las formas y plazos establecidos en el título IV libro IV de la Ley 11.922.

El recurso de casación corresponderá también en los mismos supuestos contemplados por el artículo 450 del C.P.P.

En los casos de sentencias dictadas por el Juez de Responsabilidad Penal Juvenil podrá interponerse recurso de apelación, de conformidad con lo reglado por el artículo 26 de la presente ley.

La decisión que se dicte a consecuencia de estos recursos, será considerada definitiva a los efectos de la interposición de los recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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