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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 27 Provincia de Buenos Aires


Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 27.

El Tribunal Penal de la Responsabilidad Penal Juvenil conocerá en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 119 párrafos 3° y 4°, 124, 142 bis, 165 y 170 del Código Penal, y estará constituido por tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil del respectivo departamento judicial.

En los departamentos judiciales en los que no pueda conformarse el Tribunal por no haber tres (3) Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil, el mismo se integrará con el Juez de Garantías del Joven que no hubiese intervenido en el proceso.

En aquellos departamentos judiciales donde funcione sólo un (1) Juez Penal de la Responsabilidad Penal Juvenil, el Tribunal será presidido por éste e integrado por Jueces de la Responsabilidad Penal Juvenil de otros departamentos judiciales, los que serán predeterminados por sorteo al comienzo de cada año por la Suprema Corte de Justicia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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