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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 23.

Créanse los siguientes órganos del Ministerio Público, especializados en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:

Departamento Judicial Azul:

Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial Bahía Blanca:

Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales Departamento Judicial Dolores:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial Junín:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial La Matanza:

Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial La Plata:

Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial Lomas de Zamora:

Seis (6) Agentes Fiscales y seis (6) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial Mar del Plata:

Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial Mercedes:

Dos (2) Agentes Fiscales y dos (2) Defensores Oficiales Departamento Judicial Morón:

Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial Necochea:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial Pergamino:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial Quilmes:

Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales Departamento Judicial San Isidro:

Cuatro (4) Agentes Fiscales y cuatro (4) Defensores Oficiales.

Departamento Judicial San Martín:

Tres (3) Agentes Fiscales y tres (3) Defensores Oficiales con asiento en los siguientes partidos:

a) Dos (2) Agentes Fiscales con asiento en el partido de San Martín y dos (2)Defensores Oficiales con asiento en el partido del mismo nombre;

b) Un (1) Agente Fiscal con asiento en el partido de Malvinas Argentinas y un (1) Defensor Oficial con asiento en el partido del mismo nombre.

Departamento Judicial San Nicolás:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial Trenque Lauquen:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

Departamento Judicial Zárate Campana:

Un (1) Agente Fiscal y un (1) Defensor Oficial.

En los Departamentos Judiciales que cuenten con sedes descentralizadas del Poder Judicial o del Ministerio Público, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia podrá disponer la radicación de los Agentes Fiscales o Defensores que se crean en cada Departamento Judicial en base al análisis de indicadores poblacionales y estadísticos del fuero.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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