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Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Artículo 21 Provincia de Buenos Aires


Principios generales del fuero de familia y del fuero penal del niño Buenos Aires
Artículo 21.

Créanse los siguientes Juzgados de Garantías del Joven:

1) Dos (2) en el Departamento Judicial Azul: uno (1) con asiento en Azul y uno (1) en sede Tandil;

2) Dos (2) en el Departamento Judicial Bahía Blanca: uno (1) con asiento en Bahía Blanca y uno (1) en sede Tres Arroyos;

3) Uno (1) en el Departamento Judicial Dolores;

4) Dos (2) en el Departamento Judicial La Matanza;

5) Tres (3) en el Departamento Judicial La Plata;

6) Tres (3) en el Departamento Judicial Lomas de Zamora;

7) Dos (2) en el Departamento Judicial Mar del Plata;

8) Dos (2) en el Departamento Judicial Mercedes: Uno (1) con asiento en Mercedes y uno (1) en sede Moreno;

9) Dos (2) en el Departamento Judicial Morón;

10)Tres (3) en el Departamento Judicial Quilmes: uno (1) con asiento en Quilmes, uno (1) en sede Florencio Varela y uno (1) en sede Berazategui;

*11) Cuatro (4) en el Departamento Judicial San Isidro: tres (3) con asiento en la ciudad de San Isidro y competencia territorial sobre los partidos de San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López, y uno (1) en sede Pilar, con competencia territorial sobre el partido homónimo.

*12) Tres (3) en el Departamento Judicial de General San Martín: dos (2) con asiento en la ciudad de General San Martín y competencia territorial sobre los partidos de General San Martín, José C. Paz, Malvinas Argentinas y Tres de Febrero y uno (1) con asiento en el Partido de San Miguel, con compentencia territorial sobre el partido homónimo.

13) Uno (1) en el Departamento Judicial San Nicolás;

14) Uno (1) en el Departamento Judicial Zárate Campana, en sede Campana.

En los Departamentos Judiciales Azul, Dolores, Mar del Plata y San Nicolás, los Juzgados de Garantías del Joven creados, se conformarán con una de las Secretarías y personal de los respectivos Tribunales de Menores disueltos.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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