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Prevención y lucha contra incendios Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Prevención y lucha contra incendios Buenos Aires
Artículo 2.

Son funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Actuar como máxima autoridad en todo lo atiente a incendios Forestales y Rurales en el ámbito territorial establecido en la presente Ley.

b) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales.

c) Establecer las zonas y épocas de peligro. Elaborar un Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio.

d) Fomentar la formación de Consorcios de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales y Rurales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, los que deberán estar integrados por Productores y/o Forestadores, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos Voluntarios del lugar, incorporando también la figura del guardabosque en su constitución.

e) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas.

f) Promover la suscripción de convenios con instituciones públicas y/o privadas del ámbito comunal, municipal, provincial, nacional que permita el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

g) Fomentar programas educativos de carácter formal y no formal.

h) Desarrollar y ejecutar campañas anuales de prevención de incendios.

i) Promover actividades de investigación y desarrollo de experiencias relativas al Manejo del Fuego Áreas Forestales y Rurales.

j) Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas que al efecto se establezcan.

k) Desarrollar y mantener actualizado un registro para documentar aspectos vinculados a los incendios forestales o rurales.

l) Imponer las sanciones previstas en la presente Ley.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Prevención y lucha contra incendios. Establecimiento de acciones, normas, y procedimientos para el Manejo del Fuego
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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