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Presupuesto Provincial Año 2020 Artículo 7 Provincia de Mendoza


Presupuesto Provincial Año 2020 Mendoza
Artículo 7. Planta de personal

Caracteres 1-2 y 5 - Fíjese en setenta y siete mil seiscientos uno (77.601) el número de cargos de Planta de Personal Permanente y en tres mil quinientos seis (3.506) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y horas Cátedra)"; que forman parte integrante de la presente Ley. Asimismo fíjese en cuatrocientos dieciséis mil setenta y cuatro (416.074) el número de horas cátedras mensuales y anuales y que se detallan en Planillas Anexas "Planta de Personal - Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedra)". La planta de personal podrá variar con todas las modificaciones producidas desde octubre 2019 adoptada para la confección de la misma y hasta la entrada en vigencia de la presente Ley. La planta de personal antes citada podrá incrementarse por: los cargos que se creen por autorización de la presente Ley y con los destinos que la misma prevé; los cargos que quedaron vacantes con anterioridad al mes de corte y que se utilizaron para llamados a concursos en cumplimiento de las Leyes de Concursos y las vacantes interinas por reintegro de sus titulares.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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