< Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016

Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 32 Provincia de La Pampa


Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 32.

Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 2886 - Impositiva Año 2016-, por el siguiente:

"Artículo 4º: Fíjase en pesos doscientos noventa y dos ($ 292.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), salvo para los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, en cuyo caso el impuesto mínimo será de:

a) Ejido 047 pesos tres mil doscientos....................................................$ 3.200 b) Ejidos 021 y 046 pesos dos mil setecientos veinticuatro.........$ 2.724 c) Ejidos 001, 006, 015 y 026 pesos un mil novecientos setenta y seis............................................................................ ...........$ 1.976 d) Ejidos 058, 089, 097 y 112 pesos un mil seiscientos noventa....$ 1.690 e) Resto de la Provincia pesos un mil cuatrocientos...............................$ 1.400 Para los casos de los ítems a) a e) facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reducción de hasta un ochenta por ciento (80%) de dicho impuesto mínimo cuando constituya la única propiedad inmueble del contribuyente, o cuente con planos aprobados por la autoridad competente y haya iniciado la construcción respectiva.

En ningún caso la reducción del impuesto podrá generar un tributo menor al establecido en el párrafo siguiente.

Para los inmuebles baldíos propiedad de las Asociaciones obreras o mutualistas, con personería jurídica, el impuesto mínimo será de pesos cuatrocientos treinta y seis ($436.-)."



Provincia de La Pampa Artículo 32 Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...47
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse