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Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, con motivo de las modificaciones que se produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley 6347).

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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