Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno Artículo 23 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno 2026 Ciudad de Buenos Aires
Artículo 23.
Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a cada Órgano.El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del ejercicio en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.
Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del Inciso 1 "Gastos en Personal", el cual no podrá ser disminuido.
Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad.
No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.
Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función del presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones presupuestarias fueron realizadas, especificándose los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los programas modificados.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 23 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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