< Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 83 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 83.

Decláranse de utilidad pública todos los bienes inmuebles indispensables para el emplazamiento de las obras de infraestructura de apertura de calles, y desarrollo e implementación de servicios públicos de agua potable, cloacas, red eléctrica, gas natural como cualquier otra intervención necesaria para la integración social y urbana a realizarse en inmuebles sobre los que se encuentren situados asentamientos precarios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto N° 358/17 y el Registro Público Nacional de Villas y Asentamientos Precarios de la Ley N° 14.449 y modificatorias. En los casos comprendidos en la declaración genérica de utilidad pública a que se refiere el párrafo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de las áreas competentes, queda facultado a individualizar los inmuebles correspondientes y celebrar acuerdos directos con los propietarios, promover el pertinente juicio de expropiación, constituir servidumbres legalmente previstas y, en caso de urgencia, disponer la ocupación temporánea mientras dure la obra y sujeto a posterior regularización; quedando las obras a realizar exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6021.



Provincia de Buenos Aires Artículo 83 Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Artículo 1 ...81 82 83 84 85 ...120
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse