< Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 82 Provincia de Buenos Aires


Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 82.

Modifícase el artículo 18 de la Ley N° 13.981 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 18: CONTRATACIÓN DIRECTA. Se contratará en forma directa:

1) Hasta la suma que establezca la reglamentación;

2) Excepcionalmente en alguno de los siguientes casos:

a) Entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos Estados tengan participación mayoritaria;

b) Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas válidas admisibles o convenientes;

c) Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno; d) Para adquirir bienes cuya fabricación o própiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad y no hubiera sustituto conveniente, no siendo la marca por sí causal de exclusividad; e) Las compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación;

f) La compra de bienes por selección o en remate público previa fijación del monto máximo a abonarse en la operación;

g) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir;

h) La contratación de artistas, técnicos o sus obras;

i) La reparación de motores, máquinas, vehículos y aparatos en general;

j) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas;

k) La publicidad oficial;

l) La compra, locación, arrendamiento y los contratos de locación financiera con opción acordada de compra (leasing) de inmuebles;

m) Cuando los bienes o servicios sean limitados a experimentación, investigación o simple ensayo;

n) La venta de productos perecederos y los destinados al fomento económico o la satisfacción de necesidades sanitarias, siempre que la misma se efectúe directamente a los usuarios;

o) Cuando se trate de bienes cuyos precios sean determinados por el Estado Nacional o Provincial;

p) La venta de bienes en condición de rezago a instituciones de bien público reconocidas por organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal; q) La compra de bienes o contratación de servicios producidos por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por la autoridad administrativa competente;

r) Cuando se entreguen bienes muebles o semovientes a cuenta de precio;

s) Los servicios básicos de electricidad, gas, agua potable, telefonía fija o móvil, internet, así como cualquier otro servicio de telecomunicaciones de las actuales o futuras tecnologías disponibles, cuya prestación se encuentra a cargo de empresas públicas o privadas; Las contrataciones directas excepcionales deberán fundarse en causales objetivamente justificadas y acreditadas en las respectivas actuaciones. En los supuestos de los incisos a) y h), las Universidades Nacionales con asiento en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, tendrán el carácter de Cuerpos Consultores y Asesores Preferenciales. La contratación del inciso h) deberá asegurar la idoneidad, competencia y especialidad del cocontratante. En el supuesto del inciso s), el órgano rector en materia de telecomunicaciones del Poder Ejecutivo será el encargado de definir en cada caso particular si el objeto de la contratación propiciada encuadra o no dentro del concepto de servicio de telecomunicaciones.



Provincia de Buenos Aires Artículo 82 Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...120
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse