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Prácticas abusivas contrarias a un trato digno Artículo 1 Provincia de Santa Cruz


Prácticas abusivas contrarias a un trato digno Santa Cruz
Artículo 1.

DECLÁRASE prácticas abusivas contrarias a un trato digno de los consumidores y usuarios, en su relación de consumo, las siguientes: a) todas aquellas contrarias a las establecidas en el Artículo 8 bis de la Ley Nacional 24.240 de "Defensa al Consumidor"; b) la atención al público que implique para el usuario, permanecer en filas por más de sesenta (60) minutos; c) la atención al público que implique para el usuario, la espera en condiciones de incomodidad que obliga a soportar las inclemencias climáticas a efectos de ser atendidos en su requerimiento en instituciones bancarias, locales comerciales; d) a la falta de sanitarios de acceso libre y gratuito a disposición de los concurrentes, de acuerdo a la envergadura de la entidad, que surja de las normas municipales en vigencia; e) la atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado deberá constar fecha y hora de emisión. Los supuestos casos contemplados en los incisos precedentes alcanzan a las entidades públicas y privadas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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