< Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado

Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Artículo 6 Provincia del Chubut


Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado Chubut
Artículo 6. Prohibición

Los corredores inmobiliarios tienen prohibido cobrar comisiones superiores al cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de locación que involucre a un inmueble con destino a vivienda única familiar, el que será asumido en un cincuenta por ciento (50%) por el locador y el restante cincuenta por ciento (50%) por el locatario. La inobservancia a esta prohibición lo hará pasible, la primera vez, de una multa igual a diez (10) veces el equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto total del contrato de marras y en lo sucesivo ascenderá al doble de la multa inmediatamente anterior que haya abonado el infractor.

Una vez abonada la multa, el cincuenta por ciento (50%) de lo producido en tal concepto será ingresado a rentas generales del Estado Provincial, el veinticinco por ciento (25%) restante será abonado al locatario del referido contrato y el restante veinticinco por ciento (25%) al locador vinculado al mismo. Si la autoridad de aplicación detectara que el Corredor Inmobiliario pretendiera disimular comisiones, adicionales al límite fijado en el artículo anterior, bajo el rubro de «gastos» u otros conceptos similares dentro del contrato de locación de inmuebles con destino a vivienda única, de forma directa o indirecta, o con imposiciones anexas hacia el locador, será sancionado con lo previsto en el párrafo anterior. La infracción prevista en este artículo será incorporada al Código de Ética del Colegio de Corredores Inmobiliarios como falta al ejercicio de la profesión.



Provincia del Chubut Artículo 6 Porcentaje máximo en el régimen de comisiones que se imponen en el mercado de alquileres de viviendas unifamiliares del sector inmobiliario
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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