Política fiscal Artículo 44 Provincia de Mendoza
Política fiscal Mendoza
Artículo 44.
Con la presentación del presupuesto anual 2006, los Ministros del Poder Ejecutivo y Secretarios de Municipios, estarán obligados a adjuntar un programa de indicadores de resultado para cada ministerio, con el objeto de evaluar el cumplimiento de su misión, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Ministerios Nº 6.366.
Asimismo, deberán explicitar detalladamente la forma en que se obtiene la información de base y se elabora cada indicador y el calendario de su publicación, el que no podrá exceder de un trimestre.
Los indicadores no podrán ser alterados ni suprimidos en ejercicios posteriores, pudiendo adicionarse nuevos indicadores.
Provincia de Mendoza Artículo 44 Política fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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