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Política fiscal Artículo 13 Provincia de Mendoza


Política fiscal Mendoza
Artículo 13.

Los Fondos serán utilizados cuando se verifique una etapa recesiva en el ciclo económico y se dejará sin efecto su integración mientras perdure la situación recesiva o hasta que se terminen de cubrir los desequilibrios generados por la misma (período de ajuste).

Se entenderá por recesión a una caída en la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos o en los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y Regímenes Especiales (o el régimen que los sustituya) mayor al cinco por ciento (5%), comparado con igual mes del año anterior y por tres (3) meses consecutivos.

Para dicho cálculo, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y Regímenes Especiales (o el régimen que los sustituya) serán considerados netos de retenciones.

La utilización de los Fondos Anticíclicos Provincial y Municipales se realizará únicamente durante las etapas recesivas del ciclo y sus recursos no podrán destinarse para financiar aumentos permanentes del nivel de gastos corrientes primarios en ningún área de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Cuentas Especiales y Municipios.

Una vez revertido el ciclo y pasado el período de ajuste necesario para cubrir los desequilibrios generados en la etapa recesiva se retomará la integración de los Fondos Anticíclicos. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se considerará como período de ajuste a un máximo de doce (12) meses con crecimiento sostenido.

Se entenderá como crecimiento sostenido a una sucesión de tasas de crecimiento positivas, comparando con igual mes del año anterior, en la recaudación del Impuesto a los Ingresos Brutos o en los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y Regímenes Especiales (o el régimen que los sustituya).

Para dicho cálculo, los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos y Regímenes Especiales (o el régimen que los sustituya) serán considerados netos de retenciones.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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