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Política Ambiental Artículo 84 Provincia de Córdoba


Política Ambiental Córdoba
Artículo 84.

Para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos significativos sobre la salud, según se determine en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar en forma complementaria una detallada Evaluación de Impacto en Salud. La Autoridad de Aplicación puede solicitar la Evaluación de Impacto en Salud cuando lo considere necesario en los proyectos que no son sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.

La Evaluación de Impacto en Salud debe contemplar:

a) Valoración en función del análisis del proyecto de los potenciales efectos en la salud de la población y la distribución de los mismos en dicha población;

b) Factores ambientales relacionados con los problemas de salud identificados;

c) Fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a los agentes contaminantes biológicos, químicos, físicos, entre otros;

d) Información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales, y e) Informe final y recomendaciones.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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