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Política Ambiental Artículo 69 Provincia de Córdoba


Política Ambiental Córdoba
Artículo 69.

La Consulta Popular Ambiental a que refiere el artículo 68 de esta Ley, en los casos en que proceda, es convocada por la Autoridad de Aplicación y están habilitadas a participar todas las personas físicas registradas en el último padrón electoral de la localidad y/o región potencialmente afectadas por la realización del proyecto.

Podrá convocarse a Consulta Popular Ambiental cuando la población del área potencialmente afectada lo promueva con la firma de no menos del veinte por ciento (20%) del electorado, para las poblaciones de hasta diez mil (10.000) habitantes; con la firma de no menos del diez por ciento (10%) del electorado para las poblaciones de entre diez mil (10.000) y cincuenta mil (50.000) habitantes y con la firma de no menos del tres por ciento (3%) del electorado para las de más de cincuenta mil (50.000) habitantes.

Estarán habilitadas a participar en la consulta todas las personas físicas registradas en el último padrón electoral de la localidad o región potencialmente afectadas por la realización del proyecto y el registro de firmas se realizará con las formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

Para determinar la región potencialmente afectada se deben tener en cuenta flora y fauna, escorrentías y cuencas hidrográficas - superficiales y subterráneas-, topografía de la zona, tipos de suelos, clima y vientos, aspectos poblacionales y demográficos, entre otros.

La Autoridad de Aplicación puede incluir en la Consulta Popular Ambiental a los habitantes de aquellos municipios o comunas que a través de sus autoridades lo soliciten y fundamenten debidamente esta petición.

El proceso de Consulta Popular Ambiental será gratuito y las firmas de los solicitantes podrán ser certificadas por autoridad judicial, policial o municipal.

El procedimiento será organizado y desarrollado por la Junta Electoral local y el acto consultivo no puede coincidir con ninguna otra elección nacional, provincial, municipal o comunal.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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