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Política Ambiental Artículo 53 Provincia de Córdoba


Política Ambiental Córdoba
Artículo 53.

La Autoridad de Aplicación coordinará con el Ministerio de Educación la incentivación en el tratamiento de aspectos ambientales en la currícula de la educación formal en los distintos niveles y en la modalidad de la educación no formal e informal a través de: a) Incluir en los diseños curriculares, en todos los niveles educativos, tanto en instituciones públicas como privadas, enfoques transversales e interdisciplinarios referidos a la protección, saneamiento, normativas vigentes y acciones que refieren al desarrollo sustentable y cuidado del ambiente; b) Garantizar la difusión de formación e información a través de talleres, seminarios, jornadas, cursos y medios de comunicación como las radios comunitarias que involucren a los diferentes actores sociales e instituciones de la comunidad con el propósito de garantizar la participación activa y el libre acceso a la educación; c) Garantizar la formación, capacitación y actualización del personal docente y no docente de todos los niveles educativos; d) Realizar campañas de concientización a nivel local y provincial, y e) Generar encuentros entre localidades vecinas para un intercambio de experiencias e investigación ambientales con el propósito de generar una conciencia y cambio de actitud hacia el ambiente.

La Autoridad de Aplicación debe establecer convenios de cooperación con universidades, institutos de investigación, asociaciones empresarias, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones nacionales e internacionales para la formación de recursos humanos en temas como manejo de recursos naturales y protección ambiental.

La Autoridad de Aplicación, por intermedio de las municipalidades y comunas de la Provincia, debe implementar talleres con el objetivo de formar e informar no solo a quienes desempeñan funciones en la gestión pública sino a la comunidad en general, aplicando el criterio de transversalidad.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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