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Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Artículo 13 Provincia de Jujuy


Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy
Artículo 13. INFRACCIONES Y SANCIONES

Toda infracción al presente Plan y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada, en forma gradual y acumulativa, con:

a. Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;

b. Devolución inmediata del total de los montos entregados como créditos pendientes de amortización;

c Reintegro total o parcial de la/s exención/es otorgadas. Con el respectivo ingreso de los montos de los porcentajes exentos con las accesorias correspondientes. La Comisión Ejecutora Provincial impondrá las sanciones indicadas en los incisos anteriores. Dichas sanciones se reglamentarán y especificarán vía reglamentaria, garantizando el derecho de defensa de los beneficiarios, con el respectivo aporte de pruebas.



Provincia de Jujuy Artículo 13 Plan de Fomento a la Ganadería Bovina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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