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Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Artículo 12 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Plan de Fomento a la Ganadería Bovina Jujuy
Artículo 12. EXENCIONES IMPOSITIVAS

Los productores interesados podrán solicitar exención al pago del Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos en las condiciones que a continuación se detallan:

IMPUESTO INMOBILIARIO: Los productores ganaderos que efectúen una inversión física, duradera y comprobable podrán solicitar la exención hasta la suma de la inversión que realicen, pero el beneficio no superará los Pesos Diez Mil ($10.000) anuales, por finca afectada. Dichas inversiones deberán ser utilizadas en beneficio de la actividad ganadera en forma directa y podrán ser: alambrado perimetral, alambrado interno, corrales, manga, cepo, brete, balanza, cargadero, obras de agua destinadas exclusivamente para bebida animal. Podrán solicitar el beneficio los productores ganaderos propietarios de las tierras, arrenderos, pastajeros y comodatarios, solo en el caso que realicen algunas de las inversiones antes mencionadas y en la proporción en que el inmueble esté afectado a esta actividad. En la primera solicitud de exención los productores podrán ser beneficiados hasta Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000), sin superar el límite anual por año/finca. Los límites de montos anuales y totales podrán ser actualizados por la Comisión Ejecutora Provincial una (1) vez al año. La presente disposición rige sólo para nuevas inversiones, las que deberán ser aprobadas previamente por la Comisión Ejecutora Provincial y tendrán el seguimiento permanente del Cuerpo Técnico. Los productores que deseen acogerse a la exención en el pago del Impuesto Inmobiliario en dos (2) o más oportunidades deberán presentar y demostrar una evolución productiva de la actividad ganadera vacuna a partir de la obtención de algunos de los beneficios del Plan. Será facultad de la Comisión Ejecutora Provincial considerar la inversión efectuada en forma total o parcial sobre el monto invertido por el productor y verificado por el Cuerpo Técnico.- IMPUESTOS A LOS INGRESOS BRUTOS: Estarán exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos, los ingresos originados por la comercialización por parte del productor individual o en sus formas asociativas, de animales en pie, carne, leche, cuero, semen, embriones y otros productos, subproductos y/o derivados en forma primaría o industrializada producidos en la Provincia de Jujuy, que incluya la producción de ganado de cría, de cabaña, de invernada, de engorde a corral de tambo y de leche y sus derivados. Para el caso de la leche y sus derivados, deberán ser producidos, manufacturados y comercializados por el productor tambero en forma individual o agrupada en asociaciones, cooperativas, etc. La exención de pago del impuesto a los Ingresos Brutos se otorgará por el término de Diez (10) períodos anuales a partir de la presentación de las solicitudes y requisitos documentales.- REGLAMENTACIÓN DE LAS EXENCIONES: Las condiciones y requisitos para el otorgamiento de las exenciones al pago del Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos se establecerán en el Decreto Reglamentario, al igual que los sistemas de auditorías y régimen de sanciones a los infractores.

Concedido el beneficio impositivo, las explotaciones estarán sujetas a auditorías, control y fiscalización por el Cuerpo Técnico, una (1) vez al año.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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