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Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Artículo 29 Provincia del Chaco


Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco
Artículo 29.

El Poder Ejecutivo deberá aprobar por decreto un clasificador de las cuentas de ingresos, de erogaciones y de financiamiento de conformidad con las normas técnicas aplicables en la materia.

Las clasificaciones de las cuentas deberán definirse compatibilizándolas con las vigentes a nivel nacional de conformidad con lo determinado por el cuarto párrafo del artículo 56 de la Constitución Provincial 1957-1994.

Para las cuentas de erogaciones se utilizarán las técnicas más adecuadas que permitan demostrar el cumplimiento de las políticas, los planes de acción, de obras y producción, y los programas anuales de los organismos de la administración pública provincial comprendidos en el presupuesto provincial, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de las erogaciones y la vinculación de las mismas con sus fuentes de financiamiento.

Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán ser lo suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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