Orgánica del consejo de la magistratura Artículo 22 Provincia de La Pampa
Orgánica del consejo de la magistratura La Pampa
Artículo 22.
La prueba de oposición será escrita y consistirá en el planteo de un caso real archivado y con reserva de identidad de las partes, debiéndoselo abordar desde la problemática que requiera el cargo. La prueba se tomará en forma simultánea para, todos los concursantes y su duración será previamente determinada por el Consejo.- Los aspirantes podrán consultar textos legales y obras de doctrina, no pudiendo examinar jurisprudencia. Todo el material de consulta será provisto por el Consejo de la Magistratura.- La ausencia de un aspirante a la prueba de oposición significará la exclusión del mismo del concurso.- El Consejo calificará la prueba desconociendo la identidad de los postulantes, tomando en consideración el encuadre jurídico dado al caso, la correcta aplicación del derecho, la admisibilidad de la solución propuesta dentro del marco de lo opinable, la pertinencia, el rigor de los fundamentos, y la corrección del lenguaje utilizado.- La calificación final surgirá del promedio del puntaje atribuido por cada uno de los Consejeros quienes procederán a tal tarea de forma individual, entregándosele a cada uno de ellos una copia de cada uno de los exámenes, teniendo cinco (5) días para la evaluación.- Los postulantes podrán formular por escrito las observaciones a la evaluación ante el Consejo de la Magistratura en el plazo de dos (2) días desde su notificación.-
Provincia de La Pampa Artículo 22 Orgánica del consejo de la magistratura LEY 2.600, 10 de Diciembre de 2010
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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