< Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 44 Provincia de Jujuy


Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 44.

Entiéndase por Barrio Privado o Cerrado a un Conjunto Inmobiliario que reúna las siguientes características básicas:

a) Que esté localizado en Área de Transición;

b) Que esté respaldado por estudios urbanísticos y ambientales mediante la aplicación de instrumentos de gestión territorial y urbana en vigencia que justifiquen su aprobación;

c) Que respete lo establecido por la presente Ley y por Normativas Municipales de competencia vigentes, sin excepción;

d) Que esté destinado a uso residencial;

e) Que respete los indicadores urbanísticos fijados para cada zona; f) Que compatibilice su localización con los usos y características edilicias predominantes del sector, contemplando la racionalidad y el impacto urbanístico con otros emprendimientos similares;

g) Que prevea la integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales, infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro;

h) Que respete la continuidad de la trama urbana y no ocupe con edificaciones las proyecciones de vías principales ni los retiros de líneas de edificación vigente;

i) Que asegure servicios esenciales e infraestructura equivalentes a zonas residenciales, en relación con la escala del emprendimiento;

j) Que cuente con cerramiento perimetral, aún en situaciones de retiro de la línea municipal;

k) La superficie asignada a equipamiento comunitario y espacios verdes se define conforme a los siguientes porcentajes: hasta cuatro hectáreas (4ha) siete por ciento (7%); de cuatro hectáreas (4ha.) hasta diez hectáreas (10ha) el quince por ciento (15%); para emprendimientos mayores a diez hectáreas (10ha) el veinte por ciento (20%);

l) Que ofrezca al menos un acceso controlado;

m) Si el Barrio Privado o Cerrado lindara con Rutas Nacionales, Rutas Provinciales, Autopistas y/o Líneas Férreas deberá respetar y ajustarse a la normativa vigente en cada caso, con autorización de los organismos de aplicación correspondientes;

n) Las vías de circulación interna podrán presentar diferentes formas: rectas, curvilíneas o mixtas. Las calles internas tendrán un ancho mínimo de doce metros (12m.). Las vías sin salida tendrán un fondo de saco -cul de sac- con radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular;

o) Deberán donar al dominio público una vía de circulación exterior de ocho metros (8m) de ancho como mínimo, de la cual podrá tener el uso y goce hasta tanto el Estado se lo requiera para completar el ancho correspondiente de vía de circulación;

p) En todo fraccionamiento deberá preverse, en aquellas esquinas cuyos ángulos fuesen inferiores a ciento treinta y cinco grados sexagesimales (135°), ochavas cuyas longitudes no serán inferiores a cuatro metros (4m) para los encuentros de calles y pasajes y de seis metros (6m) para los encuentros de avenidas con cualquier otra vía de circulación. La ochava formará parte de la vía de circulación, por lo gire la superficie del triángulo que la misma determine, no se incluirá en el lote del que se disgregue.

q) Todo fraccionamiento de este tipo, deberá donar al Estado Provincial, el porcentaje establecido en el apartado b) del Artículo 31 de la presente Ley, fuera del área de cerramiento, para equipamiento comunitario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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