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Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Artículo 44 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo Jujuy
Artículo 44.

Entiéndase por Barrio Privado o Cerrado a un Conjunto Inmobiliario que reúna las siguientes características básicas:

a) Que esté localizado en Área de Transición;

b) Que esté respaldado por estudios urbanísticos y ambientales mediante la aplicación de instrumentos de gestión territorial y urbana en vigencia que justifiquen su aprobación;

c) Que respete lo establecido por la presente Ley y por Normativas Municipales de competencia vigentes, sin excepción;

d) Que esté destinado a uso residencial;

e) Que respete los indicadores urbanísticos fijados para cada zona; f) Que compatibilice su localización con los usos y características edilicias predominantes del sector, contemplando la racionalidad y el impacto urbanístico con otros emprendimientos similares;

g) Que prevea la integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales, infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro;

h) Que respete la continuidad de la trama urbana y no ocupe con edificaciones las proyecciones de vías principales ni los retiros de líneas de edificación vigente;

i) Que asegure servicios esenciales e infraestructura equivalentes a zonas residenciales, en relación con la escala del emprendimiento;

j) Que cuente con cerramiento perimetral, aún en situaciones de retiro de la línea municipal;

k) La superficie asignada a equipamiento comunitario y espacios verdes se define conforme a los siguientes porcentajes: hasta cuatro hectáreas (4ha) siete por ciento (7%); de cuatro hectáreas (4ha.) hasta diez hectáreas (10ha) el quince por ciento (15%); para emprendimientos mayores a diez hectáreas (10ha) el veinte por ciento (20%);

l) Que ofrezca al menos un acceso controlado;

m) Si el Barrio Privado o Cerrado lindara con Rutas Nacionales, Rutas Provinciales, Autopistas y/o Líneas Férreas deberá respetar y ajustarse a la normativa vigente en cada caso, con autorización de los organismos de aplicación correspondientes;

n) Las vías de circulación interna podrán presentar diferentes formas: rectas, curvilíneas o mixtas. Las calles internas tendrán un ancho mínimo de doce metros (12m.). Las vías sin salida tendrán un fondo de saco -cul de sac- con radio de giro apropiado que permita el retorno vehicular;

o) Deberán donar al dominio público una vía de circulación exterior de ocho metros (8m) de ancho como mínimo, de la cual podrá tener el uso y goce hasta tanto el Estado se lo requiera para completar el ancho correspondiente de vía de circulación;

p) En todo fraccionamiento deberá preverse, en aquellas esquinas cuyos ángulos fuesen inferiores a ciento treinta y cinco grados sexagesimales (135°), ochavas cuyas longitudes no serán inferiores a cuatro metros (4m) para los encuentros de calles y pasajes y de seis metros (6m) para los encuentros de avenidas con cualquier otra vía de circulación. La ochava formará parte de la vía de circulación, por lo gire la superficie del triángulo que la misma determine, no se incluirá en el lote del que se disgregue.

q) Todo fraccionamiento de este tipo, deberá donar al Estado Provincial, el porcentaje establecido en el apartado b) del Artículo 31 de la presente Ley, fuera del área de cerramiento, para equipamiento comunitario.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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