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Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Artículo 4 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego: Creación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 4.

El carácter de beneficiario, otorgado en artículo 2º de la presente, subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación del empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, salvo:

a) en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continua durante tres (3) meses como mínimo, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses contados desde su distracto, sin obligación de efectuar aportes;

b) en caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, el trabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el plazo de conservación del empleo sin percepción de remuneración y sin obligación de efectuar aportes;

c) en caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, éste mantendrá su carácter de beneficiario durante un período de tres (3) meses. Si la suspensión se prolongare más allá de dicho plazo, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;

d) en caso de licencia sin goce de haberes por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario, cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;

e) los trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios durante el período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo, cumpliendo durante ese período con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley.

Este derecho cesará a partir del momento en que, en razón de otro contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los términos previstos en el artículo 2º de la presente ley;

f) la mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad de beneficiario durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley; y g) en caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán el carácter de beneficiarios durante el período de tres (3) meses, a contar de la fecha de defunción del titular. Una vez finalizado ese período podrán optar por continuar en ese carácter cumpliendo con el pago de los aportes y contribuciones actualizados que hubiere correspondido al beneficiario titular. Este derecho cesará por la falta de pago de dos (2) periodos consecutivos de los aportes y contribuciones a su cargo y a partir del momento en que, por cualquier circunstancia, adquieran la calidad de beneficiarios titulares.

En todos los casos, el mantenimiento de la calidad de beneficiario del trabajador en relación de dependencia, se extiende a su respectivo grupo familiar primario.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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