Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 72 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 72.
Por los servicios que presta la Dirección General de Autotransporte Terrestre ante las diversas gestiones que se desarrollan en su ámbito, deberán abonarse las siguientes Tasas, expresadas en MÓDULOS:a) Solicitud de nuevos permisos de servicios regulares M 18.500 b) Impugnaciones M 9.375 c) Modificaciones de Servicios, renovación de unidades M 1.800 d) Solicitud de renovación de permiso M 9.200 e) Solicitud de servicios adicionales al de inscripción:
e.1) Servicios de Excursiones M 4.500 e.2) Servicios Turísticos M 4.500 e.3) Servicios de Turismo Aventura 4x4 M 4.500 e.4) Servicio Transfer M 1.650 e.5) Servicio Contratados M 1.650 e.6) Servicios Escolares M 1.650 f) Presentación y/o modificación de horarios M 2.000 g) Autorización viajes especiales u ocasionales de pasajeros M 2.400 h) Autorización viajes especiales de cargas art. 57 Ley 24.449 M 5.000 i) Cédulas y obleas de identificación de vehículos M 1.200 j) Denuncia entre empresas M 3.000 k) Duplicado de obleas y cédulas de identificación de vehículos M 1.200 l) Bajas de dominio M 1.000 Quedan excluidas del pago de las tasas dispuestas por el presente artículo las presentaciones con relación a cuestiones vinculadas a los servicios, que realicen los usuarios o las entidades representativas de los mismos.
Provincia del Chubut Artículo 72 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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