Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 71 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 71.
La Tasa Provincial en concepto de habilitación del Transporte, mencionada en el inciso "A" del artículo anterior será abonada por:a) Las personas físicas o jurídicas permisionarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros de jurisdicción provincial.
b) Las personas humanas o jurídicas que realicen servicios públicos de autotransporte de pasajeros en cualquiera de sus formas, y/o modalidades que comercialicen tramos dentro de la jurisdicción provincial.
Quedan excluidos del pago de la tasa establecida en el artículo 70, los servicios de carácter interjurisdiccional o internacional de cargas y pasajeros, en tránsito por el territorio de la Provincia del Chubut.
Provincia del Chubut Artículo 71 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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