Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 33 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 33.
Estimación de Carga Ganadera General y Coeficientes de Corrección. Establécese, exclusivamente a efectos del presente impuesto, la estimación de carga ganadera general histórica para los distintos Departamentos Provinciales de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chubut:tabla.
La base imponible determinada en función a su carga ganadera general, correspondiente a inmuebles en los que no se lleven a cabo actividades agropecuarias en forma exclusiva, o no sean destinados a tal actividad, deberá incrementarse en función a los coeficientes de corrección, que, para cada actividad explotada en el inmueble, se enuncian a continuación:
tabla.
En caso de realizarse más de una de las actividades enunciadas, deberá tomarse el coeficiente de mayor valor.
Provincia del Chubut Artículo 33 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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