Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 113 Provincia del Chubut
Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 113.
FACULTAD DEL STJ A DECLARAR LA CARENCIA DE INTERÉS FISCAL.- El Superior Tribunal de Justicia se encuentra facultado a no iniciar o, en su caso, a no perseguir los juicios, declarando la deuda carente de interés fiscal para su ejecución, siempre que se cumplan al menos dos de las siguientes condiciones: a) Que el importe por tasa judicial del Certificado de Deudas sea inferior a 750 MJ (vigente al momento de su análisis); y b) Que se hayan agotado las gestiones de cobro; y c) Que el deudor no tenga bienes y/o acreencias susceptibles de ejecución. Fuera de los casos mencionados en el presente artículo, el Superior Tribunal de Justicia podrá no iniciar juicios de ejecución fiscal o desistir de ellos, cuando el importe por tasa judicial y multa resulte inferior a 30 MJ.
Provincia del Chubut Artículo 113 Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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