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Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Artículo 105 Provincia del Chubut


Obligaciones Tributarias para el Ejercicio 2026 Chubut
Artículo 105.

MÓDULO JUS.- A los fines de este Capítulo y de toda normativa tributaria especial que regule Tasas Judiciales, se entiende por "MÓDULO JUS" a la unidad de medida necesaria para hacer efectiva la obligación de cancelación del tributo. El valor del MÓ- DULO JUS es el equivalente al valor del JUS sobre 100 ( =MÓDULO JUS).

Se considerará la misma base imponible que la utilizada para la determinación de la unidad de medida arancelaria creada por la Ley XIII N° 15 y será calculada y actualizada de igual forma.

Cuando el resultado final de los cálculos aritméticos no sea un número entero, se empleará el número entero más próximo. Así, si el cálculo en números decimales es igual o superior a 0,50 deberá abonarse el valor del número entero inmediato superior, y si fuere inferior a 0,50, el valor del número entero inmediato inferior.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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