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Nuevo Sistema de Denuncias en Escuelas Artículo 1 Provincia de Mendoza


Nuevo Sistema de Denuncias en Escuelas Mendoza
Artículo 1.

Dispóngase que ante la advertencia de indicadores de certeza y/o altamente específicos, que hagan presumir la existencia de abuso sexual o maltrato hacia un niño, niña o adolescente, que curse estudios en instituciones educativas de gestión estatal o privada en la Provincia, las autoridades de las instituciones educativas o el profesional o funcionario competente, deberán comunicar en forma conjunta tal situación al Asesor/a de Personas Menores e Incapaces en turno, a fin de que éste formule la pertinente denuncia ante la Unidad Fiscal que correspondiere, inste la acción penal y/o realice los actos urgentes en salvaguarda de los derechos afectados del menor y también a la Autoridad Administrativa de protección de derechos en el ámbito local, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional Nº 26.061.

En caso de que se adviertan indicadores genéricos, en las instituciones educativas de gestión estatal, deberá darse intervención a la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las trayectorias escolares y servicios de orientación u organismo técnico que los reemplacen a fin de que se expida, en forma urgente, sobre la situación del niño, niña o adolescente. En las instituciones educativas de gestión privada, deberá darse intervención al servicio de orientación o profesional de la institución. En caso de que el indicador de abuso o maltrato surja como específico o de certeza, el profesional interviniente deberá cumplir con la obligación impuesta en el primer párrafo del presente artículo.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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