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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 10 Provincia de Córdoba


Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 10. Prestadores unipersonales

Las personas humanas que presten servicios de seguridad privada de manera unipersonal o en relación de dependencia deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad;

b) Tener estudios secundarios completos;

c) Acreditar aptitud técnica y capacitación para la prestación del servicio que exija la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria o resolutiva;

d) Aprobar el examen físico expedido por la autoridad sanitaria provincial;

e) Presentar un apto psicológico con informe psicodiagnóstico de acuerdo al perfil que defina la Autoridad de Aplicación para la tarea que va a realizar;

f) No estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas por la presente Ley y las que resulten de aplicación supletoria;

g) Presentar el certificado de antecedentes penales y de reincidencia criminal, y h) No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

Las exigencias establecidas en los incisos c), d) y f) deben ser renovadas anualmente y presentadas ante la Autoridad de Aplicación.

Las personas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada a la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el inciso b) de este artículo. Los requisitos exigidos en el presente artículo son extensivos a los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados y toda otra persona que forme parte de una empresa de seguridad privada.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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