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Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Artículo 37 Provincia de Buenos Aires


Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia Buenos Aires
Artículo 37.

El derecho a pensión se perderá o se extinguirá:

a) Cuando cese la incapacidad para el trabajo de las personas a las que se les haya acordado el beneficio por esta causa;

b) Cuando el cónyuge se halle divorciado o separado de hecho del causante, a la fecha de la muerte o fallecimiento presunto declarado judicialmente, siempre que haya sido culpable de la separación personal o divorcio y/o no exista reserva alimentaria a su favor;

c) En el caso del inciso a) del artículo 29, la extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes acrecerá la parte del restante o de los restantes beneficiarios



Provincia de Buenos Aires Artículo 37 Nuevo Régimen de Regulación de la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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