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Nueva Ley de Ministerios Artículo 5 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 5.

En caso de que uno de los Ministros tuviera motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal supuesto el Gobernador de la Provincia, si estima fundada la excusación, indicará el Ministerio que deba actuar en su reemplazo.-

Provincia de San Luis Artículo 5 Nueva Ley de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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