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Nueva Ley de Ministerios Artículo 24 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 24. DEL MINISTERIO DE TURISMO Y PARQUES

ASÍGNASE al MINISTERIO DE TURISMO Y PARQUES, las siguientes competencias:

1. Investigar y planificar el territorio Provincial para la promoción de las actividades turísticas;

2. Ejecutar planes de capacitación de los Recursos Humanos orientados al Turismo;

3. Fomentar la modernización de la infraestructura turística en el ámbito público y privado para impulsar el turismo Provincial y las inversiones privadas en el sector;

4. Imponer a la provincia de San Luis como destino turístico nacional e internacional;

5. Fomentar el desarrollo de las diversiones e instalaciones turísticas que satisfagan las necesidades cambiantes del mercado, tendiendo a la calidad de los servicios ofrecidos;

6. Elaborar informes permanentes sobre la actualidad del turismo que se constituyan en insumos para la toma de decisiones;

7. Coordinar las actividades de Turismo con los municipios; Asociaciones Regionales, Vecinales y otras Organizaciones No Gubernamentales de Turismo;

8. Asesorar a la industria del Turismo sobre la inversión y el desarrollo del mismo;

9. Evaluar legal, técnica, económica y financieramente los proyectos privados y públicos de Turismo;

10. Fomentar inversiones turísticas en las áreas que rodean los Diques Provinciales;

11. Administrar las Hosterías Provinciales hasta su privatización;

12. Coordinar y manejar las relaciones del Gobierno de San Luis con el sector Hotelero y de Alojamiento Turístico, llevar el registro de alojamientos turísticos y proceder a su clasificación y categorización;

13. Realizar investigaciones de mercado, pronosticar tendencias, recopilar y publicar las estadísticas relevantes;

14. Realizar programas de concientización comunitaria de la población hacia el turismo;

15. Coordinar con otras áreas del Gobierno y el sector privado la actividad de las agencias de viajes, del transporte, los servicios de alimentación y bebidas, las actividades recreativas, deportivas y de entretenimiento;

16. Promover políticas de innovación y transformación urbana en las diferentes regiones del territorio Provincial;

17. Generar estrategias de desarrollo urbano que garanticen la recuperación de los espacios públicos, a través de la creación de parques, plazas y zonas verdes;

18. Propender al desarrollo territorial garante de los derechos individuales y colectivos, el desarrollo humano integral y la dignidad humana en un escenario de encuentro social.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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