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Nueva Ley de Ministerios Artículo 2 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 2.

La misión de los Ministros Secretarios de Estado y de los Secretarios de Estado será la siguiente:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes, Decretos y demás Normativa vigente;

2. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia, en materia de su competencia;

3. Intervenir, dentro del Gabinete Ministerial en la determinación de los objetivos políticos de la Provincia y en la formulación de los planes de Gobierno;

4. Establecer las modalidades de ejecución que han de seguir conforme los organigramas que determinen conteste al correspondiente plan de Gobierno, a fin de coordinar y fiscalizar la correspondiente aplicación del plan de acción en los Programas de su dependencia;

5. Intervenir en la elaboración de los decretos, proyectos y promulgación de las Leyes y supervisar su ejecución sectorial;

6. Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración de los presupuestos anuales del Ministerio a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo;

7. Adoptar las medidas pertinentes para que el Poder Ejecutivo cumplimente las resoluciones que adopte el Poder Judicial en uso de sus atribuciones;

8. Representar al Estado Provincial en la celebración de contratos y demás actos jurídicos dentro de la esfera de su competencia;

9. Participar con el Poder Ejecutivo en la celebración de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o que se refieran a materias de su competencia; 10. Dictar dentro del régimen administrativo de su Ministerio medidas de orden, seguridad, disciplina y economía, expedir instrucciones generales y particulares, con el objeto de procurar la mejor aplicación de las Leyes, Decretos y demás disposiciones subsidiarias;

11. Elevar al Poder Ejecutivo una memoria anual de las actividades cumplidas en su Ministerio y el estado de los negocios de su competencia.-

Provincia de San Luis Artículo 2 Nueva Ley de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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