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Nueva Ley de Ministerios Artículo 1 Provincia de San Luis


Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 1.

El Despacho de los negocios de la Provincia que competen al Poder Ejecutivo, estará a cargo de UN (1) SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN y DIEZ (10) MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO en las jurisdicciones que se determinan a continuación:

Secretaría General de la Gobernación;

Ministerio de Hacienda Pública;

Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto;

Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura;

Ministerio de Seguridad;

Ministerio de Educación;

Ministerio de Desarrollo Social;

Ministerio de Ciencia y Tecnología;

Ministerio de Salud;

Ministerio de Producción;

Ministerio de Turismo y Parques.

Funcionarán además, CINCO (5) SECRETARÍAS DE ESTADO con rango y categoría de Ministerio Secretaría de Estado con las misiones y funciones que se determinan en la presente Ley, bajo la dependencia administrativa de la Secretaría General de la Gobernación:

1.1 Secretaría de Estado de la Mujer # Ni Una Menos;

1.2 Secretaría de Estado de San Luis Logística;

1.3 Secretaría de Estado de Medio Ambiente;

1.4 Secretaría de Estado de Vivienda;

1.5 Secretaría de Estado de Transporte.-

Provincia de San Luis Artículo 1 Nueva Ley de Ministerios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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