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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 10 Provincia de Mendoza


Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 10.

Se define como Servicios Administrativos Financieros a las dependencias de administración, o de similar denominación, de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas definidas en la presente Ley. Dependerán jerárquicamente del Director General de Administración de cada dependencia y desarrollarán las siguientes funciones:

a. Preparar el anteproyecto del presupuesto de su respectiva jurisdicción y/o unidad organizativa e intervenir en las modificaciones posteriores.

b. Registrar las operaciones referidas a la gestión del presupuesto conforme las etapas de erogaciones fijadas en esta Ley.

c. Registrar la gestión patrimonial, manteniendo actualizado el inventario de su área e informar al órgano rector del sistema, sobre altas, bajas y existencias al cierre de cada ejercicio económico-financiero.

d. Intervenir en la tramitación de contrataciones para la obtención de bienes y servicios con destino a cada jurisdicción y/o unidad organizativa;

e. Liquidar erogaciones y gestionar su proceso de pago mediante la emisión de las correspondientes órdenes de pago.

f. Efectuar la carga de novedades referidas al personal en el sistema informativo respectivo y verificar, previo al pago de haberes, la regular prestación de servicios y la documentación que respalda las liquidaciones respectivas.

g. Organizar el control interno tendiente a asegurar la regularidad de su gestión, de acuerdo a lo que establezca el Auditor Interno de la Provincia.

h. Impugnar por escrito todo acto que importe una transgresión a las disposiciones vigentes.

i. Rendir cuentas al órgano rector del Sistema de Contabilidad en la forma y plazo fijados.

j. Para el caso de los organismos autárquicos, deberán remitir la información que se les solicite a fin de que el órgano rector del Sistema de Contabilidad pueda efectuar la correspondiente consolidación.

Provincia de Mendoza Artículo 10 Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control del Sector Público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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