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Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Artículo 10 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas que rigen los actos, hechos y operaciones relacionados con la administración y control Mendoza
Artículo 10.

Se define como Servicios Administrativos Financieros a las dependencias de administración, o de similar denominación, de las distintas jurisdicciones y unidades organizativas definidas en la presente Ley. Dependerán jerárquicamente del Director General de Administración de cada dependencia y desarrollarán las siguientes funciones:

a. Preparar el anteproyecto del presupuesto de su respectiva jurisdicción y/o unidad organizativa e intervenir en las modificaciones posteriores.

b. Registrar las operaciones referidas a la gestión del presupuesto conforme las etapas de erogaciones fijadas en esta Ley.

c. Registrar la gestión patrimonial, manteniendo actualizado el inventario de su área e informar al órgano rector del sistema, sobre altas, bajas y existencias al cierre de cada ejercicio económico-financiero.

d. Intervenir en la tramitación de contrataciones para la obtención de bienes y servicios con destino a cada jurisdicción y/o unidad organizativa;

e. Liquidar erogaciones y gestionar su proceso de pago mediante la emisión de las correspondientes órdenes de pago.

f. Efectuar la carga de novedades referidas al personal en el sistema informativo respectivo y verificar, previo al pago de haberes, la regular prestación de servicios y la documentación que respalda las liquidaciones respectivas.

g. Organizar el control interno tendiente a asegurar la regularidad de su gestión, de acuerdo a lo que establezca el Auditor Interno de la Provincia.

h. Impugnar por escrito todo acto que importe una transgresión a las disposiciones vigentes.

i. Rendir cuentas al órgano rector del Sistema de Contabilidad en la forma y plazo fijados.

j. Para el caso de los organismos autárquicos, deberán remitir la información que se les solicite a fin de que el órgano rector del Sistema de Contabilidad pueda efectuar la correspondiente consolidación.

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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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