Normas de procedimiento administrativo Artículo 118 Provincia de Buenos Aires
Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires
Artículo 118.
Podrá pedirse la revisión de las decisiones definitivas firmes, cuando:
a) Se hubiera incurrido en manifiesto error de hecho que resulte de las propias constancias del expediente administrativo.
b) Se hubiera dictado el acto administrativo como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta, o graves irregularidades comprobadas administrativamente.
c) La parte interesada afectada por dicho acto, hallare o recobrare documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor o por obra de un tercero.
f) Caducidad del acto.
Provincia de Buenos Aires Artículo 118 Normas de procedimiento administrativo
Mejores juristas
Buenas Noches. Puede decretarse sobre el mismo acto o resolución final nulidad en los termino del art 118, citada ley, invocando el principio de non bis in idem” ???
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